Jueves 28 de marzo de 2019
Compartimos el siguiente texto:
Este fallo marca un paso importante en nuestro proceso de reestablecer la justicia y la confianza en nuestra Iglesia de Santiago, porque apunta directamente a las falencias que tuvimos en este caso.
Si bien el fallo excluye que haya habido encubrimiento de los abusos por parte del Arzobispado, la resolución atribuye responsabilidad a la institución por los errores que hemos reconocido desde un comienzo: la forma en que se tramitaron las denuncias presentadas por los demandantes, la inadecuada valoración de las mismas y la falta de acompañamiento a las víctimas.
Dice el fallo en su numeral quincuagésimo quinto: “Esta Corte ha concluido que los hechos por los cuales se ha demostrado la responsabilidad de la demandada sólo alcanzan a actos u omisiones negligentes culposos, sin que éstos alcances, a base de los datos que arrojan este proceso, pueda calificarse como propio de actos criminales”. Esto refleja que es necesario hacer reformas profundas para evitar que errores como éstos se vuelvan a cometer.
Por estas razones, el Arzobispado de Santiago comunica formalmente que no recurrirá en contra de la sentencia dictada, y procederá a darle pleno cumplimiento en cuanto se encuentre firme.
Fuente: Comunicaciones Santiago
Santiago, 27-03-2019