Martes 15 de febrero de 2022
Ya no es una "aprobación" del Vaticano, sino una "confirmación". La novedad esencial del motu proprio con el que el Papa ha decidido modificar la asignación de algunas competencias previstas por el Código de Derecho Canónico, tanto de la Iglesia latina como de las Iglesias orientales.
Entre ellas, se encuentra la competencia de las Conferencias Episcopales para publicar catecismos. Una de las primeras novedades se refiere a la transferencia de la Santa Sede al obispo diocesano de la facultad de crear un seminario en su territorio sin tener que esperar la aprobación de Roma, sino simplemente su confirmación. El objetivo, como se define en la introducción del motu proprio, es fomentar una "sana descentralización" que dinamice las decisiones en el ámbito eclesial.
Una posibilidad análoga se concede a los obispos en lo que respecta a la formación sacerdotal (los obispos pueden adaptarla "a las necesidades pastorales de cada región o provincia") y a la incardinación de los sacerdotes, que a partir de ahora podrán incardinarse -además de en una Iglesia o Instituto religioso concreto- también en una "asociación pública clerical", reconocida por la Santa Sede, para evitar "clérigos acéfalos y errantes".
El criterio de descentralización, pero también de "proximidad", se refleja igualmente en el alargamiento de 3 a 5 años del periodo de "exclaustración", es decir, la posibilidad que autoriza a un religioso a vivir fuera de su propio Instituto por motivos graves.
El motu proprio, además de intervenir sobre la competencia de las Conferencias Episcopales para publicar los catecismos, interviene transfiriendo de la Santa Sede a las Iglesias locales, la responsabilidad de las decisiones sobre posibles reducciones en el número de misas a celebrar con respecto a las intenciones y recepciones.